Resumen: El Tribunal considera que se encuentra, en todo caso, ante un incumplimiento que no se revela grave y reiterado por lo que aunque los hechos objeto de denuncia pudieran considerarse que formalmente (hipotéticamente hablando) pudieran quedar comprendidos en la descripción legal según su sentido literal, se consideran irrelevantes desde el punto de vista de la integridad del bien jurídico protegido y consiguientemente con el fin de protección pretendido por dicho tipo penal.
Resumen: Entablada demanda de desahucio por falta de pago de rentas por el arrendamiento de una nave comercial contra varios demandados, uno de ellos una Comunidad de bienes se resuelve que esta carece de personalidad y capacidad procesal y no puede ser objeto de interpelación judicial ni puede entablar reconvención. No concurre una nulidad procesal por infracción de garantías porque el órgano judicial no admita una prueba pericial a la parte demandada reconviniente. Se rechaza la defensa de concurrencia de fuerzo mayor o abuso de derecho por la situación de estado de alarma por COVID 19, no siendo este proceso apto para la aplicación de la rebus sic stantibus a los efectos de suspender o minorar la renta que debe hacerse valer en el proceso ordinario correspondiente. No se estima una reconvención por no efectuar la arrendadora obras de reparación para el mantenimiento de la nave al no acreditarse la necesidad de tales obras.
Resumen: La actora, de profesión peluquera-limpiadora, causó baja por COVID el 26 de octubre de 2020, habiendo disfrutado vacaciones desde el 7 al 16 de octubre. La prestación de servicios se lleva a cabo en una residencia. El artículo 9 del real decreto ley 19/2020 dispone: Consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo de las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma. Como se dice en la sentencia de la Sala de lo Social de Burgos de este mismo Tribunal Superior de Justicia de 10 de marzo de 2021 (Rec. 40/21), solo se incluyen como sanitarios o socio sanitarios a los servicios sanitarios en residencias geriátricas y, por tanto, a las personas que desarrollan su trabajo en tales servicios, lo que supone que si se incluyen expresamente a unos y no a otros se están excluyendo al resto, toda vez que si no, se diría que toda residencia geriátrica, con sus servicios, es un centro o establecimiento socio sanitario. Podemos entender así que las personas, como la actora, que presta servicios SAR RESIDENCIAL Y ASISTENCIAL S.A.U. en el centro DOMUS VI PUERTA NUEVA, pero no lo hacen en su servicio sanitario, no tienen la condición de sanitarios.